Podría decirse que esta ley se define más por lo que calla que por lo que dice. No aporta nada nuevo lo que, junto con los anteriores capítulos, nos hace ver que es una ley elaborada al margen de las necesidades de las bibliotecas públicas (en toda su tipología), de las propuestas de los bibliotecarios y, sobre todo, de los derechos de los ciudadanos. Quizá suene tremendista. Pasemos a analizar detenidamente el Capítulo V de la ley:
-Como afirma FESABID[1] en su postura ante la nueva ley, regular las bibliotecas y el Sistema Español de Bibliotecas conjuntamente con la lectura y el libro no parece lo más acertado. La misión de las bibliotecas queda limitada al fomento de la lectura y a la promoción de la industria del libro.
De esta manera, en palabras del académico especialista en bibliotecas Juan Sánchez Sánchez, las bibliotecas siguen siendo un servicio público de segunda división, vinculado completamente a la voluntad y al interés o desinterés del político de turno. La constatación más rotunda de este hecho nos la aporta el siguiente dato: el conjunto de las administraciones públicas españolas invierten 8€ per cápita en las bibliotecas públicas, mientras que el gasto en escuelas, servicio sanitarios, etc. su pera los 5000€. Habría que ser coherente, y si la lectura se considera esencial para el desarrollo de la persona, debería realizarse un gasto presupuestario en bibliotecas proporcional a dicha afirmación. En caso contrario, sería recomendable dejar a un lado las citas grandilocuentes que únicamente llevan a una falsa expectación y, luego, a una tremenda decepción.
Tras esto, casi estaría todo dicho, mas es necesario proseguir. En mi opinión, además se desaprovecha la oportunidad de aportar un valor añadido a las bibliotecas y convertirlas en SIC (Servicios de Información a la Comunidad)[2], algo completamente asumido en el ámbito anglosajón y escandinavo.
-En el apartado de las definiciones (Capítulo I), no sólo se echa en falta una definición más amplia de “biblioteca”, sino también la del carácter y funciones del bibliotecario. Serviría para elaborar una normativa básica para el personal funcionario y laboral que trabaja en las bibliotecas (adaptándose a la especificidades de la institución bibliotecaria).
-No se fijan los "servicios mínimos" de la biblioteca pública a que tiene derecho todo ciudadano, sea cual sea la ubicación territorial. Dándose tanta importancia como se le da a la lectura, deberían asegurarse unos servicios básicos bien especificados para toda la ciudadanía española. A falta de este punto tan importante, el artículo 11 "Misión, principios y valores de las bibliotecas" queda claramente incompleto.
-No se indica cuál de las administraciones públicas es responsable de las bibliotecas públicas. Lo único que se hace es mantener la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, que indica la obligatoriedad de los municipios de más 5000 habitantes a tener biblioteca pública. No se hace ningún esfuerzo por dar servicio a las pequeñas comunidades y aldeas. De modo que todavía existen 3000 municipios españoles que no disponen de acceso a ninguna asistencia bibliotecaria. Tampoco se establece ninguna serie de pautas o recomendaciones sobre el diseño que han de seguir los ayuntamientos a la hora de establecer sus servicios bibliotecarios, ni en cuanto a las redes de bibliotecas públicas en las grandes ciudades. Incluso, como destaca Mateo León, existe una capital de provincia, Guadalajara, que no tiene ninguna biblioteca pública municipal. Reconozco que al conocer este dato no salía de mi asombro pero he comprobado a través de la página web del ayuntamiento de Guadalajara que es completa y penosamente cierto. En el último censo (2006), Guadalajara da cabida a una población superior a los 76000 habitantes. Es un ejemplo singularmente hiriente pero que nos da una imagen fiel del panorama general de las bibliotecas en España. En consecuencia, mientras que la sanidad, la justicia o la educación disponen de una legislación nacional que asegura un mínimo de derechos a todos los ciudadanos, el país continúa huérfano en materia bibliotecaria de una normativa general. Cabe recordar que el 95% de los centros bibliotecarios son bibliotecas públicas.
-La cooperación bibliotecaria entre las diferentes administraciones públicas se deja a la voluntariedad, sin medidas concretas que alienten dicha cooperación. Mientras que en otras muchas materias (educación, sanidad, seguridad, etc.) se han alcanzado acuerdos entre las diferentes AA.PP., parece desidia o falta de interés el que no se alcance en materia bibliotecaria. Aisladamente, algunas CC.AA. como Andalucía o Cataluña han legislado al respecto. Así que no se instituye ningún órgano de coordinación de las políticas públicas de Lectura y Bibliotecas.
-Una mención especial merece el despropósito (uno más entre muchos) que se comete con las bibliotecas escolares. No tiene sentido alguno darles tanta importancia en la exposición de motivos como el instrumento ideal para la promoción de la lectura, si luego se remite a lo que disponga la legislación educativa (art. 113 de la LOE ). Como sucedía en el R.D. 582/1989 regulador del Sistema Español de Bibliotecas, las bibliotecas escolares quedan al margen. Lo mismo ocurriría en la ley andaluza 16/2003 del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. El único “avance” que suponía era que definía el concepto de biblioteca escolar, pero nuevamente queda desligada del sistema general de bibliotecas.
Es urgente que se tome realmente en consideración a las bibliotecas escolares. Hasta hace muy poco tiempo (incluso ahora en la mayoría de los centros educativos) el rol que han tenido ha sido el de animación a la lectura. Si realmente se quiere que toda la ciudadanía aspire “a participar y disfrutar en condiciones de igualdad a la sociedad del conocimiento” (como aparece en la exposición de motivos de la ley), es necesario que las bibliotecas escolares asuman el papel de la alfabetización informacional. En su aprendizaje, las alumnas y los alumnos han de ser capaces de comprender, valorar y comunicar la información.
Los centros TIC[3] serán útiles si se enseña a hacer un uso razonado, crítico y responsable de las nuevas tecnologías. Si no los docentes y los jóvenes seguirán sin saber qué hacer con tan potentes medios tecnológicos. La figura del bibliotecario escolar como administrador de los recursos de la biblioteca y, sobre todo, como abanderado de la alfabetización informacional (mediante la elaboración de programas de alfabetización digital, entre otras actividades) es ya inexcusable. Acudir al voluntarismo de los profesores para la gestión de las bibliotecas escolares es sólo un parche coyuntural. Y ello sin desmerecer el excelente trabajo que están realizando muchos docentes en las bibliotecas de sus escuelas o institutos. Sin duda, el modelo a seguir es el de la Scholar Library Association (Reino Unido) o el de la American Association o School Librarians (Estados Unidos), cuerpos de bibliotecarios plenamente consolidados y valorados por las sociedades de sus respectivos países.
-La cuestión del personal de las BB.PP.: como asevera Mateo León, no hay biblioteca sin bibliotecario. Es incomprensible que durante los últimos años las instalaciones y las colecciones hayan experimentado una mejora muy apreciable, mientras que las plantillas de personal han permanecido en igual número. En este contexto, no es de extrañar que la dignidad del personal bibliotecario siga en entredicho. Sigue sin apreciarse convenientemente su trabajo, y este proyecto de ley no zanja este problema. De la misma manera, seguimos teniendo situaciones demasiado habituales en las que bibliotecarios no tienen reconocido el nivel profesional que les corresponde. Estas prácticas se realizan amparándose en las carencias presupuestarias de los ayuntamientos. Sin lugar a dudas, algo falla.
-Un punto esencial de cualquier ley: la financiación. En ningún momento se alude a cómo se va a sustentar el proyecto de ley. Posteriormente, se ha anunciado que se invertirán 431 millones de euros en las bibliotecas públicas a lo largo de los siguientes ocho años. Aunque, en principio, la cifra impresiona (más aún en el ámbito bibliotecario; para ello hay que suponer que se ha publicitado), realmente la inversión se queda en 9000 millones de euros para todo el territorio español. ¿Es esto suficiente? No tengo conocimientos de "macroeconomía bibliotecaria", así que no estoy en disposición de responder a tal pregunta. Si se hiciese efectivo el espíritu que parece emanar de la ley, es decir, la corresponsabilidad y cofinanciación de las diferentes AA.PP., podríamos tener esperanzas en que fuese suficiente. Pero también hay que tener en cuenta que el proyecto de ley alude explícitamente a la voluntad de las administraciones. Además, se está supeditado a la propia voluntariedad del Ministerio de Cultura. Si dentro de ocho años decide "cerrar el grifo" de la financiación, toda esta megacampaña en pro de la lectura habrá quedado en papel mojado.
En definitiva, si no se ofrece un soporte presupuestario definido en su cuantía, en la responsabilidad de los diferentes organismos públicos y prolongado en el tiempo, los objetivos del actual proyecto de ley quedarán difuminados transcurridos unos cuantos años. Mejor sería intentar acometer empresas menos ambiciosas, pero con pilares de financiación sólidos. Vinculado a esto sigue la "segunda descentralización", todavía pendiente de realizarse. La inmensa mayoría de bibliotecas públicas son de titularidad municipal. Sin embargo, los municipios y corporaciones locales siguen en situación precaria en cuanto a sus recursos financieros, y la cultura no suele estar entre las prioridades de las corporaciones locales, salvo honrosas excepciones.
Suscribo la opinión de Juan Sánchez: “Hay dos opciones: o modificar totalmente los capítulos relativos a bibliotecas o, simplemente, exigir una Ley específicamente de Bibliotecas, independiente de la Ley del Libro y la Lectura ”. No puede entenderse que el Sistema Español de Bibliotecas quede reflejado en apenas dos páginas. A menos que las bibliotecas no tengan importancia real, no sólo para el Gobierno, sino para todos los grupos políticos. Curiosamente, es una de las pocas iniciativas legislativas del actual Ejecutivo que ha sido consensuada por todo el arco político del Congreso. Esto me produce una sensación de mayor tristeza, pues significa que la biblioteca es una institución que no se tiene en cuenta para casi nada, únicamente para hacerse la secular foto mediática.
Para terminar este artículo, acudo nuevamente a las palabras de Juan Sánchez: “Para que todas estas personas disfruten del derecho a no leer, antes el Estado debe garantizarles el derecho a leer a través del mejor cauce, el más democrático, el que por ser gratuito garantiza la igualdad para todos los ciudadanos: la biblioteca pública” (El derecho a no leer). En definitiva, queda mucho por hacer. Habrá que seguir al pie del cañón.
[1] Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística.
[2] Servicio bibliotecario incluido en el organigrama de la administración, surgido hacia 1970 que administra información a la comunidad. Con él se logra integrar a la biblioteca en la comunidad, ayuda a los ciudadanos a resolver sus problemas cotidianos, favorece la democracia la democracia participativa.
[3] Las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicaciones) son las tecnologías que se necesitan para la gestión y transformación de la información, y muy en particular el uso de ordenadores y programas que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información. (Definición del Portal de la Sociedad de la Información de Telefónica de España)
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