Hasta el presente, no tengo conocimiento de que haya habido regulación alguna sobre la difusión abierta de la investigación científica, sobre todo la financiada con fondos públicos.
El marco legislativo que debería sostener en el futuro la expansión del OA, en mi opinión no va a ayudar todo lo se requeriría. La Ley de Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que fue llevada al Congreso el pasado 19 de mayo de 2010, ha sido recientemente aprobada, el 12 de mayo de 2011. Todavía no tengo conocimiento de cuál será el texto definitivo (hasta que sea publicada en el BOE). Pero lo que aparece en el texto provisional referente al acceso abierto, como decía antes, no creo que sea suficiente.
Para no aburrir y no extenderme demasiado, aparte de la mención (en varias ocasiones) del OA en la Exposición de motivos, el artículo 36 "Difusión en acceso abierto" establece:
1. "Los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación.
2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada íntegramente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección."
A pesar de ser un paso adelante, un embargo de 12 meses resulta excesivo, especialmente cuando se trata de estudios sobre materias tan dinámicas y sujetas a la obsolescencia científica como pueden ser las Ciencias de la Salud, Ciencias (Biología, Química, Física, etc.) o las Ingenierías.
Si las cosas quedan así, concretamente en España, el OA seguirá expandiéndose, pero a un ritmo mucho más lento del deseable. Y los costes para las instituciones, incluso, pueden incrementarse, ya que no sólo tendrán que implementar sus repositorios (algo que ya se ha hecho en muchas universidades y centros de investigación) y desarrollarlos, sino que también tendrán que seguir adquiriendo las publicaciones científicas comerciales (que seguirán incluyendo artículos de investigadores propios de las instituciones que hacen los repositorios). La factura a pagar podría llegar a duplicarse (o, al menos, incrementarse con toda seguridad), más aún en un entorno de austeridad y restricciones presupuestarias. Menudo panorama.
Fuente utilizada: Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de 19 de mayo de 2010.