jueves, 19 de mayo de 2011

Trabas legales a la extensión del Open Access

Hasta el presente, no tengo conocimiento de que haya habido regulación alguna sobre la difusión abierta de la investigación científica, sobre todo la financiada con fondos públicos.
El marco legislativo que debería sostener en el futuro la expansión del OA, en mi opinión no va a ayudar todo lo se requeriría. La Ley de Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que fue llevada al Congreso el pasado 19 de mayo de 2010, ha sido recientemente aprobada, el 12 de mayo de 2011. Todavía no tengo conocimiento de cuál será el texto definitivo (hasta que sea publicada en el BOE). Pero lo que aparece en el texto provisional referente al acceso abierto, como decía antes, no creo que sea suficiente.
Para no aburrir y no extenderme demasiado, aparte de la mención (en varias ocasiones) del OA en la Exposición de motivos, el artículo 36 "Difusión en acceso abierto" establece:

1. "Los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación.

2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada íntegramente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.

3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.

4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.

5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.

6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección."
A pesar de ser un paso adelante, un embargo de 12 meses resulta excesivo, especialmente cuando se trata de estudios sobre materias tan dinámicas y sujetas a la obsolescencia científica como pueden ser las Ciencias de la Salud, Ciencias (Biología, Química, Física, etc.) o las Ingenierías.

Si las cosas quedan así, concretamente en España, el OA seguirá expandiéndose, pero a un ritmo mucho más lento del deseable. Y los costes para las instituciones, incluso, pueden incrementarse, ya que no sólo tendrán que implementar sus repositorios (algo que ya se ha hecho en muchas universidades y centros de investigación) y desarrollarlos, sino que también tendrán que seguir adquiriendo las publicaciones científicas comerciales (que seguirán incluyendo artículos de investigadores propios de las instituciones que hacen los repositorios). La factura a pagar podría llegar a duplicarse (o, al menos, incrementarse con toda seguridad), más aún en un entorno de austeridad y restricciones presupuestarias. Menudo panorama.

Fuente utilizada: Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de 19 de mayo de 2010.

martes, 10 de mayo de 2011

El mito de la gratuidad o el precio de lo gratuito: Open Access

Lo primero que se nos dice cuando entramos en la Facultad de Económicas o Empresariales es: "Nada es gratis". 
En un primer momento, esta máxima puede dejar atónitas nuestras bisoñas mentes. Luego, descubrimos que la Sanidad, la Educación, las infraestructuras, etc., no surgen por generación espontánea, sino porque lo pagamos entre tod@s, a través de los impuestos. Aunque parece que de esto no se han enterado muchos políticos, como Manuel Varcárcel (Presidente de la C.A. de Murcia y candidato a la reelección) o Tomás Gómez (candidato a la Presidencia de la C.A. de Madrid). A ver si alguien, algún asesor se digna a explicarles qué son los impuestos y para que sirven, porque no parece que lo hayan comprendido todavía.

Esa extraña fascinación que causa lo gratuito ha venido a ocurrir con el Open Access (OA, en adelante). Tanto la comunidad bibliotecaria como la mayoría de la científica, así como la sociedad en general, ha quedado encantada (casi literalmente) y muy ilusionada con todas las posibilidades que ofrece el OA.

Sin embargo, da la sensación de que pocas personas se han parado a pensar que las aplicaciones informáticas, las bases de datos, llos metadatos, etc. (aparte de la infraestructura tecnológica), requieren de un esfuerzo muy importante, y que no todo se puede hacer a base de voluntarismo. Porque éste es algo muy bonito y encomiable, pero requiere de un grado de compromismo muy intenso que dificílmente es sostenible a largo plazo.

El artículo que hoy traigo aquí (de Barrueco Cruz, J.M. y Krichel, T.) demuestra que, incluso cuando hay un alto grado de compromiso y una gran comunidad de instituciones y personas implicadas, con lo que el trabajo está mucho más repartido y diluido, la gratuidad del OA para el usuario final se complica.

RePEc (Research Papers on Economics) es un repositorio temático de Economía que tiene ya una andadura de 13 años, una historia de éxitos pero también un futuro lleno de desafíos que afrontar. 1200 instituciones colaboran para que RePEc sea el repositorio más importante en materia económica. Pero, aun cuando el trabajo esté muy repartido y no se cobre al usuario final, el trabajo que se está realizando supone un enorme esfuerzo y tiene un valor económico.

Según indica el propio artículo, el coste anual de mantener un repositorio oscila entre los 42 euros por documento calculados por la NIH (National Institutes of Health) y los 5 euros por documento que estima la Cornell University Library para su repositorio arXiv. A pesar de la enorme diferencia, la propia Universida de Cornell considera que se trata de un coste que ha devenido en inasumible y, recientemente, ha cambiado su modelo de negocio, de manera que busca financiación en aquellas instituciones que más utilizan arXiv: en función del número de descargas, se cobra una cantidad u otra a la institución que consulta sus artículos. Aunque se trata de cantidades reducidas, este modelo repercute parte de los costes en los usuarios finales. Esto es similar, en menor medida, al modelo de las suscripciones comerciales.

Estos estudios no demuestran que el OA no sea válido, ni mucho menos. Sigue siendo muy válido, ya que su coste es muy inferior a la contratación de publicaciones científicas comerciales. Pero se puede observar que hay más obstáculos de los que se creía en un principio. Entre otros aspectos, es necesario que:

  • Las instituciones (Universidades, Centros de investigación, etc.) contemplen en sus presupuestos una partida para asumir los costes derivados del OA (infraestructura tecnológica, personal encargado de los repositorios, etc.). Está comprobado que no todo puede ser voluntarismo.
  • Tan o más importante que lo anterior: los investigadores de instituciones públicas han de estar obligados a publicar sus trabajos en OA (sobre este segundo aspecto hablaré en un próximo artículo que publicaré).
Sobre las problemáticas que conlleva la extensión del OA podríamos hablar y hablar..., y no terminaríamos. Cuando en el artículo sobre RePEc se habla de coste 0 euros, se especifica que "para el usuario final". Pero no podemos ser tan ingenuos como para pensar que los Repositorios no cuestan dinero. Concretamente, el coste anual de RePEc podría alcanzar los 20 millones de euros anuales. En este caso, lo que hace que los gastos no se repercutan sobre el usuario final es la distribución de costes entre 1200 instituciones, lo que permite a las mismas asumir las tareas que realizan en RePEc.

Pero en el caso de los Repositorios institucionales, los gastos de dichos repositorios ha de asumirlos cada institución individualmente (al margen de las ayudas o subvenciones que pueda recibir de las Administraciones). De manera que las Universidades y Centros de Investigación que implementen sus propios repositorios, han de incluir una partida presupuestaria que asuma los costes de los mismos. Y entre esos costes no sólo se debe considerar el personal, la infraestuctura técnológica, etc., sino también la financiación de la revisión por pares (sin agentes que tengan conflicto de intereses) de modo que se garantice la calidad de la investigación.

Como conclusión, el análisis de este artículo no pretende desincentivar las iniciativas Open Access, ni ponerlas en cuestión. Todo lo contrario, estoy completamente a favor del OA. Estoy seguros de que si se publicara en OA, las instituciones públicas ahorrarían mucho dinero y, además, se haría efectivo el derecho de la accesibilidad universal a la investigación científica (especialmente la realizada con los impuestos del contribuyente).

Únicamente he querido hacer hincapié en que las Universidades y Centros de Investigación públicos, si realmente quieren implementar la política de OA y dentro de 10-15 años (por poner un plazo razonable) reducir sustancialmente el dinero que destinan a publicaciones científicas comerciales (tanto en modalidad de adquisición física como de acceso electrónico), han de contemplar e incorporar a sus presupuestos todos los costes que conlleva el OA. De no ser así, se arriesgan a gastar mucho dinero y esfuerzo en Repositorios "florero", que poco o nada aporten al fin último de la accesibilidad universal a la investigación científica, con todos los beneficios que conlleva, tanto para la ciudadanía como, sobre todo y concretamente, a la comunidad cientifica.

Fuente utilizada: Barrueco Cruz, José Manuel ; Krichel, Thomas. "RePEc como modelo de sostenibilidad de una biblioteca abierta de contenidos científicos". En: XII Jornadas de Gestión de la Información. Valor económico de la información: mercados, servicios y rentabilidad,Madrid,18-19 de noviembre de 2010.SEDIC.

martes, 22 de marzo de 2011

Competencia informacional y estudiantes universitarios

El tema de la alfabetización informacional se ha convertido en un tema clave en el ámbito bibliotecario, cuestión a la que se han dedicado numerosos artículos, ponencias y presentaciones en congresos y jornadas, tanto desde el punto de vista práctico y teórico.

Concretamente, las bibliotecas universitarias llevan ya muchos años trabajando esta cuestión y tratando de mejorar las competencias informacionales del alumnado universitario.

Para saber en qué medida esta labor está incidiendo en las capacidades del alumnado universitario, resulta casi indispensable conocer cómo valoran los usuarios sus propios conocimientos y habilidades sobre búsqueda, recopilación, análisis y sistematización de la información. A esto se dedica un interesante estudio realizado por varios investigadores de Psicología de la Educación y del Servicio de Bibliotecas de la Universidad de las Islas Baleares, aparecido en la Revista Española de Documentación Científica.

En primer término, se habla de los cinco tipos de alfabetizaciones para trabajar eficientemente en el mundo de las TIC :
  1. Alfabetización tecnológica (meramente instrumental)
  2. Alfabetización informacional (referida anteriormente)
  3. Creatividad mediática: capacidad para elaborar y distribuir contenidos.
  4. Alfabetización global: capacidad de comprensión de la interdependencia entre actores, tecnología y contenidos.
  5. Alfabetización responsable: aptitud para considerar adecuadamente las consecuencias de los medios.
Hago referencia a estos términos porque considero que nos puede útil esta clasificación. Este estudio está referido al segundo tipo comentado.

A continuación se realiza un breve repaso a la literatura científica anterior sobre el tema y, luego, se explican las cuestiones técnicas del estudio estadístico.

Ahora entraríamos en la parte de los resultados, en la que son destacables los siguientes datos, muchos de ellos bastante sorprendentes a primera vista, aunque después en las conclusiones se muestra que dichas sorpresas tienen su justificación:
  • Los alumnos encuestados realizan una autovaloración de sus conocimientos para buscar información general e información académica en Internet mucho más positiva que cuando se refieren al uso de las bibliotecas con el mismo fin.
  • Los alumnos universitarios muestran una peor autopercepción de sus habilidades para buscar información académica en las bibliotecas que las alumnas universitarias.
  • La autopercepción positiva respecto a las habilidades para recabar información en las bibliotecas mejora curso a curso.
  • El alumnado de Humanidades es, con diferencia, el que valora más positivamente sus conocimientos en el uso de las bibliotecas para documentarse. En el polo opuesto se encuentran los alumnos de Ciencias Sociales y Jurídicas.
  • El alumnado de la UIB utiliza Internet para documentarse con fines académicos mucho más que las bibliotecas y el servicio bibliotecario en general.
  • La frecuencia de uso de la biblioteca como fuente de documentación académica es más elevada en los cursos superiores.
  • El 70% de los alumnos de Humanidades son usuarios habituales. En cambio, casi el 80% de los alumnos de Ciencias Sociales y Jurídicas afirman no utilizar normalmente los servicios bibliotecarios.
Tras capturar todos estos datos y otros más, el estudio llega a las siguientes conclusiones:
  • El alumnado universitario tiene un mejor autoconcepto de su nivel competencial respecto al uso de Internet. Esto concuerda con otras investigaciones como el macroestudio desarrollado por EDUCAUSE en Estados Unidos.
  • El alumnado universitario con un buen autoconcepto a la hora de utilizar los servicios bibliotecarios con fines académicos es el de un/a estudiante de los últimos cursos matriculado en una carrera del ámbito de las Humanidades.
  • Mientras que el alumnado universitario con un autoconcepto positivo respecto al uso de Internet es el de un/a estudiante de tercer curso de una carrera del ámbito de las Ciencias Sociales y Jurídicas.
  • Diversos estudios de muy diferentes latitudes reflejan que Internet es el recurso preferido por los estudiantes universitarios para buscar información académica.
  • El perfil de usuario frecuente de las bibliotecas y del catálogo bibliotecario es el de un/a estudiante de los últimos cursos de una carrera de Humanidades.
  • El alumnado universitario tiene dificultades para distinguir entre los recursos electrónicos que proporciona la biblioteca y que son accesibles por Internet, de los recursos de libre acceso en la Red.
  • En general, se hace un uso extensivo de las TIC como fuente documental, mientras que se utilizan de manera casi marginal los servicios bibliotecarios.
Todo ello lleva a pensar que los denominados "nativos digitales", por el simple hecho de serlo, tienen una buena capacitación informacional. Y hace que los autores concluyan que es necesaria la creación y consolidación de los CRAI (Centros de Aprendizaje e Investigación) para atraer a los usuarios a las bibliotecas y mejorar sus capacidades informacionales, de manera que puedan extraer el máximo provecho a su formación universitaria.

Nota1: enlace al texto original: Comas, Rubén ... (et al.). La búsqueda de información con fines académicos entre el alumnado universitario. Revista española de documentación científica, vol.34, nº1, 44-64.
Nota2: el servidor del CSIC lleva unos días con problemas, en cuanto deje de tenerlos pondré el acceso directo al artículo.

miércoles, 16 de marzo de 2011

Rentrée cercana

Hola a tod@s, este post sólo es para comunicaros que dentro de poco publicaré un nuevo artículo. Siento haber estado ausente más de un mes. El trabajo me está impidiendo publicar y responder a vuestros comentarios con la rapidez que quisiera. Lamento que esté siendo asi. Espero poder estar más pendiente del blog en los próximos meses. Muchas gracias. Saludos.

viernes, 4 de febrero de 2011

Cómo defender los derechos de autor en Internet: alternativas

Desde hace unos quince años, conforme ha ido aumentando el ancho de banda, la aparición de Internet ha cambiado paulatinamente el panorama de la industria artística, afectando en un principio a la música, más tarde al cine y a los videojuegos, y más recientemente al mundo del libro. Internet se ha mostrado como una vía paralela a las tradicionales, con un enorme potencial, hasta el punto de distorsionar el mercado, debido a su ilimitada capacidad de difusión.

Internet está obligando a la industria artística a cambiar, está removiendo todos sus cimientos. Por ejemplo, no parece de recibo pedir por la compra de una película on line lo mismo que por la compra del material físico, ya que muchos gastos de intermediación y de producción desaparecen. Por otro lado, la mayoría de los precios de discos musicales o películas, así como de otros materiales, resulta excesivo.

Al mismo tiempo, tampoco parece aceptable un mundo en el que los autores y los intermediarios, que hacen posible que lleguen a nuestro conocimiento las obras de los primeros, no cobren un euro. Los escritores, los cámaras, los actores, los técnicos de sonido, los traductores, etc., etc., no viven del aire. Han de tener su justa remuneración, y así hemos de entenderlo, porque no puede ser de otra manera. No es viable un mundo del arte en el que todo el mundo descargue las obras gratuitamente. Al menos no con escritores, músicos o directores de cine profesionales.

El texto que quiero comentar nos ofrece una visión sobre los polémicos derechos de autor y derechos de copia. Que no son lo mismo. Los primeros se refieren a los aspectos morales del autor (reconocimiento de la autoría, que no se pueda modificar su obra salvo permiso expreso del autor, etc.). Los segundos (también llamados derechos de explotación) se refieren a los aspectos patrimoniales, vinculados directamente con la obra (derechos de reproducción, de comunicación pública, de distribución, de transformación). A éstos hay que añadir los derechos conexos, que remuneran la intervención creativa de actores, organismos de radiodifusión, etc.

Con esta esencial distinción comienza el artículo. A continuación, se habla de las opciones que tienen los autores para defender sus derechos: por un lado la gestión colectiva (a través de la afiliación a una entidad gestora de los derechos de autor); por otro lado la auto-gestión. En ambos casos, se requiere la prueba de autoría, que demuestra que realmente eres el autor de la obra que reclamas como tuya.

Desde su génesis, cualquier obra está sujeta a los derechos de autor. Pero para que esté mejor protegida de un uso ilícito, la mejor prueba de autoría es la inscripción en un registro de propiedad intelectual, que suelen ser dependientes de los gobiernos de cada pais o de sus legislaciones.
Como aparece en el artículo, muchos registros de propiedad intelectual (caso de España) permiten la inscripción en línea, pero tienen limitaciones, por ejemplo la imposibilidad del registro automático de fotos colgadas en portales como Flickr, o de los casos en que no se quieren reservar todos los derechos.

Otra manera de aportar nuestra prueba de autoría es consiguiendo una licencia Creative Commons. Son ampliamente conocidas (aunque sea de vista), por la mayoría de gente que nos movemos por Internet. Se caracterizan por determinar que no todos los derechos están reservados, sino sólo algunos. Hay diferentes licencias que nos permiten acotar que ha de reconocerse la autoría, o que no debe hacerse uso comercial de la obra.
En principio, las licencias CC son ideales para facilitar la difusión libre de la información y de la cultura, especialmente de artículos de blogs, fotografías, etc.
Pero como explican los autores, las licencias CC tienen algunos importantes inconvenientes. Aunque están diseñadas para ser compatibles con los derechos de autor y el copyright, la cesión gratuita de algunos derechos que implican las licencias CC, no tiene cabida en la gestión colectiva.
Por otro lado, los titulares de derechos tienen muy difícil establecer cómo quieren recibir una remuneración económica en función del uso que se haga de sus obras.
Además, las licencias CC confieren derechos perpetuos, mientras no se modifiquen los derechos de autor de una obra determinada. Con lo que si se produce una modificación posterior, será complicado demostrar que una persona ha hecho un uso ilícito de la obra. Como también tendrá difícil esa misma persona demostrar que distribuyó (por poner un ejemplo de uso) la obra antes de la modificación de los derechos de autor.

Como podéis observar, las licencias CC tienen muchos inconvenientes en el ámbito de la inseguridad jurídica del titular de derechos.

Otro medio para registrar los derechos de autor es a través de Safe Creative, que utiliza técnicas de firma digital y está avalado por el Ministerio de Industria (Mityc). Parece ser una buena opción, aunque no exenta de problemas. Ofrece diferentes plantillas para determinar el tipo de licencia que queremos para nuestra obra (incluyendo CC y GNU), incluso permite poner nuestro propio texto o cláusulas adicionales (para lo que realmente tendremos que saber muy bien lo que ponemos).
Ofrece una API para que terceros accedan a los servicios de Safe Creative desde su propia aplicación.
Por último, es incompatible con la gestión colectiva si se elige una licencia CC o GNU. En caso de reservarse todos los derechos, no hay ningún problema con la gestión colectiva.

Además, existen portales especializados como YouLicense (para música) y Getty Images (para imágenes), donde licenciar nuestras obras, establecer una remuneración por su uso e, incluso, recibir ofertas por personas o empresas interesadas. Las licencias obtenidas en estos portales no son incompatibles con la gestión colectiva.

Posteriormente, los autores proponen cuáles deberían ser las líneas maestras de una plataforma de licenciamiento. Resumidamente serían las siguientes:

-Existencia del lenguaje xml firmado digitalmente (que viene a ser la firma digital).
-Que el portal sea también un punto de comercialización. Para asegurar la cobertura de los distintos modelos de negocio, se propone utilizar los derechos definidos en el estándar MPEG-21 Media value chain ontology (MVCO).
-Conveniencia de que los usuarios y compradores potenciales estén registrados en el sistema.
-El sistema debería permitir que el titular de derechos pueda realizar ofertas a conjuntos limitados de usuarios (por ejemplo, ofertas especiales a clientes habituales).

En esta onda, han sido realizados dos prototipos de sistemas de registro y comercialización de contenido realizados por el grupo de investigación DMAG (Distribuited Multimedia Applications Group), del Departamento de Arquitectura Informática de la Universidad Politécnica de Cataluña.
Se trata de Musiteca (para contenidos musicales) y IPOD-DS (que no aparece limitada a un tipo de contenido concreto). Ambas plataformas no son incompatibles con la gestión colectiva, incluso permiten una comunicación con las mismas cuando se comercie con alguna obra que gestionen.

Como veis, los derechos de autor es una materia bien complicada y el texto que hoy he traído aquí nos ilustra sobre su dificultad aún mayor en Internet. Desde luego, esto es sólo un resumen y os invito a consultar el articulo original, que es de gran interés.

Nota1: texto original encontrado en E-LIS: Torres-Padrosa, Víctor ; Delgado-Mercé, Jaime. “Alternativas para la autogestión de los derechos de autor en el mundo digital”. El profesional de la información, Vol. 69, pp. 61-69.