viernes, 4 de febrero de 2011

Cómo defender los derechos de autor en Internet: alternativas

Desde hace unos quince años, conforme ha ido aumentando el ancho de banda, la aparición de Internet ha cambiado paulatinamente el panorama de la industria artística, afectando en un principio a la música, más tarde al cine y a los videojuegos, y más recientemente al mundo del libro. Internet se ha mostrado como una vía paralela a las tradicionales, con un enorme potencial, hasta el punto de distorsionar el mercado, debido a su ilimitada capacidad de difusión.

Internet está obligando a la industria artística a cambiar, está removiendo todos sus cimientos. Por ejemplo, no parece de recibo pedir por la compra de una película on line lo mismo que por la compra del material físico, ya que muchos gastos de intermediación y de producción desaparecen. Por otro lado, la mayoría de los precios de discos musicales o películas, así como de otros materiales, resulta excesivo.

Al mismo tiempo, tampoco parece aceptable un mundo en el que los autores y los intermediarios, que hacen posible que lleguen a nuestro conocimiento las obras de los primeros, no cobren un euro. Los escritores, los cámaras, los actores, los técnicos de sonido, los traductores, etc., etc., no viven del aire. Han de tener su justa remuneración, y así hemos de entenderlo, porque no puede ser de otra manera. No es viable un mundo del arte en el que todo el mundo descargue las obras gratuitamente. Al menos no con escritores, músicos o directores de cine profesionales.

El texto que quiero comentar nos ofrece una visión sobre los polémicos derechos de autor y derechos de copia. Que no son lo mismo. Los primeros se refieren a los aspectos morales del autor (reconocimiento de la autoría, que no se pueda modificar su obra salvo permiso expreso del autor, etc.). Los segundos (también llamados derechos de explotación) se refieren a los aspectos patrimoniales, vinculados directamente con la obra (derechos de reproducción, de comunicación pública, de distribución, de transformación). A éstos hay que añadir los derechos conexos, que remuneran la intervención creativa de actores, organismos de radiodifusión, etc.

Con esta esencial distinción comienza el artículo. A continuación, se habla de las opciones que tienen los autores para defender sus derechos: por un lado la gestión colectiva (a través de la afiliación a una entidad gestora de los derechos de autor); por otro lado la auto-gestión. En ambos casos, se requiere la prueba de autoría, que demuestra que realmente eres el autor de la obra que reclamas como tuya.

Desde su génesis, cualquier obra está sujeta a los derechos de autor. Pero para que esté mejor protegida de un uso ilícito, la mejor prueba de autoría es la inscripción en un registro de propiedad intelectual, que suelen ser dependientes de los gobiernos de cada pais o de sus legislaciones.
Como aparece en el artículo, muchos registros de propiedad intelectual (caso de España) permiten la inscripción en línea, pero tienen limitaciones, por ejemplo la imposibilidad del registro automático de fotos colgadas en portales como Flickr, o de los casos en que no se quieren reservar todos los derechos.

Otra manera de aportar nuestra prueba de autoría es consiguiendo una licencia Creative Commons. Son ampliamente conocidas (aunque sea de vista), por la mayoría de gente que nos movemos por Internet. Se caracterizan por determinar que no todos los derechos están reservados, sino sólo algunos. Hay diferentes licencias que nos permiten acotar que ha de reconocerse la autoría, o que no debe hacerse uso comercial de la obra.
En principio, las licencias CC son ideales para facilitar la difusión libre de la información y de la cultura, especialmente de artículos de blogs, fotografías, etc.
Pero como explican los autores, las licencias CC tienen algunos importantes inconvenientes. Aunque están diseñadas para ser compatibles con los derechos de autor y el copyright, la cesión gratuita de algunos derechos que implican las licencias CC, no tiene cabida en la gestión colectiva.
Por otro lado, los titulares de derechos tienen muy difícil establecer cómo quieren recibir una remuneración económica en función del uso que se haga de sus obras.
Además, las licencias CC confieren derechos perpetuos, mientras no se modifiquen los derechos de autor de una obra determinada. Con lo que si se produce una modificación posterior, será complicado demostrar que una persona ha hecho un uso ilícito de la obra. Como también tendrá difícil esa misma persona demostrar que distribuyó (por poner un ejemplo de uso) la obra antes de la modificación de los derechos de autor.

Como podéis observar, las licencias CC tienen muchos inconvenientes en el ámbito de la inseguridad jurídica del titular de derechos.

Otro medio para registrar los derechos de autor es a través de Safe Creative, que utiliza técnicas de firma digital y está avalado por el Ministerio de Industria (Mityc). Parece ser una buena opción, aunque no exenta de problemas. Ofrece diferentes plantillas para determinar el tipo de licencia que queremos para nuestra obra (incluyendo CC y GNU), incluso permite poner nuestro propio texto o cláusulas adicionales (para lo que realmente tendremos que saber muy bien lo que ponemos).
Ofrece una API para que terceros accedan a los servicios de Safe Creative desde su propia aplicación.
Por último, es incompatible con la gestión colectiva si se elige una licencia CC o GNU. En caso de reservarse todos los derechos, no hay ningún problema con la gestión colectiva.

Además, existen portales especializados como YouLicense (para música) y Getty Images (para imágenes), donde licenciar nuestras obras, establecer una remuneración por su uso e, incluso, recibir ofertas por personas o empresas interesadas. Las licencias obtenidas en estos portales no son incompatibles con la gestión colectiva.

Posteriormente, los autores proponen cuáles deberían ser las líneas maestras de una plataforma de licenciamiento. Resumidamente serían las siguientes:

-Existencia del lenguaje xml firmado digitalmente (que viene a ser la firma digital).
-Que el portal sea también un punto de comercialización. Para asegurar la cobertura de los distintos modelos de negocio, se propone utilizar los derechos definidos en el estándar MPEG-21 Media value chain ontology (MVCO).
-Conveniencia de que los usuarios y compradores potenciales estén registrados en el sistema.
-El sistema debería permitir que el titular de derechos pueda realizar ofertas a conjuntos limitados de usuarios (por ejemplo, ofertas especiales a clientes habituales).

En esta onda, han sido realizados dos prototipos de sistemas de registro y comercialización de contenido realizados por el grupo de investigación DMAG (Distribuited Multimedia Applications Group), del Departamento de Arquitectura Informática de la Universidad Politécnica de Cataluña.
Se trata de Musiteca (para contenidos musicales) y IPOD-DS (que no aparece limitada a un tipo de contenido concreto). Ambas plataformas no son incompatibles con la gestión colectiva, incluso permiten una comunicación con las mismas cuando se comercie con alguna obra que gestionen.

Como veis, los derechos de autor es una materia bien complicada y el texto que hoy he traído aquí nos ilustra sobre su dificultad aún mayor en Internet. Desde luego, esto es sólo un resumen y os invito a consultar el articulo original, que es de gran interés.

Nota1: texto original encontrado en E-LIS: Torres-Padrosa, Víctor ; Delgado-Mercé, Jaime. “Alternativas para la autogestión de los derechos de autor en el mundo digital”. El profesional de la información, Vol. 69, pp. 61-69.