Tras ser aprobado en el Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley llega al Senado con un amplio consenso. Se dice que han sido aceptadas 114 enmiendas de las 200 que fueron propuestas. Me gustaría saber dónde se encuentran tantos cambios en la ley aparte, claro está, del préstamo de pago (que no es poco). Esta es la única variación que realmente afecta a la ciudadanía, y la única que interesaba a las editoriales y sociedades de derechos de autor. No creo que las variaciones que el proyecto de ley vaya a sufrir en el Senado afecten a este texto y, con casi toda probabilidad, regresará al Congreso y será aprobado sin problema alguno. A pesar de que la única modificación relevante sea el préstamo de pago, voy a desglosar todos los cambios. Son los siguientes:
-En el art.2 de Definiciones, se añaden: Bibliotecas digitales, Impresos/Productor de libro y Publicación periódica.
-En el Art.4.3, en el análisis de las bibliotecas, ya no se especifica públicas y escolares, únicamente se dice análisis "de la situación de las bibliotecas".
-En el Art.4, se añade un nuevo punto a los cinco que había, en el que se habla sobre el compromiso de los medios públicos y privados (mediante acuerdos con éstos últimos) para el fomento del hábito lector.
-En el art.6 de promoción de la industria del libro, la única novedad es que se hace hincapié en la concertación del MCU con las CC.AA. sobre las acciones que se lleven a cabo, con objeto de evitar invadir competencias autonómicas.
-En el art.7 del ISBN y el ISSN, nuevamente se reseña el especial cuidado que se tendrá a la hora de no invadir las competencias de los Estatutos autonómicos.
-En el art.11 "Misión, principio y valores de las bibliotecas", se vuelve a destacar el respeto a los Estatutos de Autonomía, hay un pequeño cambio en la redacción del primer párrafo y, lo más importante, las bibliotecas escolares se siguen dejando en las manos de la legislación educativa. Es decir, que el artículo se queda igual.
-En el art.12 del Sistema Español de Bibliotecas, se añaden tres puntos, siendo especialmente interesantes el 4 (creación de Bibliotecas digitales por el MCU) y el 6 (la igualdad de acceso a las bibliotecas para los discapacitados pasa de estar en la exposición de motivos como una intención, a estar en el articulado de la ley, con lo que implica de obligatoriedad el llevarlo a efecto).
-En el art.13 de "la cooperación bibliotecaria", hay dos novedades: punto 1: los planes de cooperación que se realicen estarán planificados específicamente y se evaluarán periódicamente; punto 2: se especifica la composición del Consejo de Cooperación Bibliotecaria (representantes de la AGE, de las CC.AA., de las entidades locales y del Consejo de Coordinación universitaria; en cambio, los representantes de asociaciones bibliotecarias tendrán voz pero no voto).
-En el art.15 de "Infracciones...", en su segundo punto se incluye como infracción grave la discriminación por razón de discapacidad.
-En la disposición adicional primera, se añade que, en el plazo de un año, el Gobierno remitirá un proyecto de ley para adaptar el Depósito Legal a las nuevas circunstancias autonómicas, de soportes y editoriales.
-En la disposición adicional tercera se incide con mayor intensidad en la igualdad de acceso a los libros y a las bibliotecas para los discapacitados, y se fomentarán los convenios con ONG´s que tienen su labor centrada en los discapacitados.
-La novedad más importante, la Disposición final primera: la inclusión del Art.19 "Distribución" y del Art.37 "Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados endeterminados establecimientos" de la Ley de Propiedad Intelectual. Es decir, el préstamo de pago o como se dice en la ley "pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para cubrir los gastos de funcionamiento" sin "incluir total o parcialmente el importe del derecho de remuneración que debasatisfacerse a los titulares de derechos de propiedad intelectual conforme a lo dispuesto por el apartado segundo del artículo 37". Quedan exentos de este pago las entidades culturales que sirvan a municipios inferiores de 5000 habitantes y las bibliotecas pertenecientes al sistema educativo español.
Se establece que en el período de un año se elaborará un Real Decreto que desarrolle el Art.37. Mientras, hasta que esto se realice, se cobrarán 20 céntimos de euro por cada préstamo.
-En el art.6 de promoción de la industria del libro, la única novedad es que se hace hincapié en la concertación del MCU con las CC.AA. sobre las acciones que se lleven a cabo, con objeto de evitar invadir competencias autonómicas.
-En el art.7 del ISBN y el ISSN, nuevamente se reseña el especial cuidado que se tendrá a la hora de no invadir las competencias de los Estatutos autonómicos.
-En el art.11 "Misión, principio y valores de las bibliotecas", se vuelve a destacar el respeto a los Estatutos de Autonomía, hay un pequeño cambio en la redacción del primer párrafo y, lo más importante, las bibliotecas escolares se siguen dejando en las manos de la legislación educativa. Es decir, que el artículo se queda igual.
-En el art.12 del Sistema Español de Bibliotecas, se añaden tres puntos, siendo especialmente interesantes el 4 (creación de Bibliotecas digitales por el MCU) y el 6 (la igualdad de acceso a las bibliotecas para los discapacitados pasa de estar en la exposición de motivos como una intención, a estar en el articulado de la ley, con lo que implica de obligatoriedad el llevarlo a efecto).
-En el art.13 de "la cooperación bibliotecaria", hay dos novedades: punto 1: los planes de cooperación que se realicen estarán planificados específicamente y se evaluarán periódicamente; punto 2: se especifica la composición del Consejo de Cooperación Bibliotecaria (representantes de la AGE, de las CC.AA., de las entidades locales y del Consejo de Coordinación universitaria; en cambio, los representantes de asociaciones bibliotecarias tendrán voz pero no voto).
-En el art.15 de "Infracciones...", en su segundo punto se incluye como infracción grave la discriminación por razón de discapacidad.
-En la disposición adicional primera, se añade que, en el plazo de un año, el Gobierno remitirá un proyecto de ley para adaptar el Depósito Legal a las nuevas circunstancias autonómicas, de soportes y editoriales.
-En la disposición adicional tercera se incide con mayor intensidad en la igualdad de acceso a los libros y a las bibliotecas para los discapacitados, y se fomentarán los convenios con ONG´s que tienen su labor centrada en los discapacitados.
-La novedad más importante, la Disposición final primera: la inclusión del Art.19 "Distribución" y del Art.37 "Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados endeterminados establecimientos" de la Ley de Propiedad Intelectual. Es decir, el préstamo de pago o como se dice en la ley "pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para cubrir los gastos de funcionamiento" sin "incluir total o parcialmente el importe del derecho de remuneración que debasatisfacerse a los titulares de derechos de propiedad intelectual conforme a lo dispuesto por el apartado segundo del artículo 37". Quedan exentos de este pago las entidades culturales que sirvan a municipios inferiores de 5000 habitantes y las bibliotecas pertenecientes al sistema educativo español.
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