martes, 17 de abril de 2007

Proyecto de Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas: un resumen detallado

Tod@s sabemos lo tedioso y complicado que es ponerse a leer una ley. Con el objetivo de evitar este obstáculo a quienes no se atreven a hincarle el diente a un texto legislativo, he realizado un resumen del proyecto de Ley del Libro (como se conoce en los medios). Espero que sea de utilidad, tanto para aquellos que estamos relacionados con el ámbito bibliotecario como para quienes simplemente estén interesados en conocer algo más detenidamente un proyecto de ley que nos a atañe a toda la sociedad. En próximos días, publicaré un comentario sobre este proyecto de ley. De momento, sólo decir que considero que el documento a analizar debería denominarse "proyecto de ley del Libro", porque realmente lo único que queda definido es lo que afecta a la industria del libro. Por último, sólo decir que he seguido la estructura del proyecto de ley. Un saludo cordial. Este es mi resumen:
Exposición de motivos:

Este proyecto de ley tiene como objetivo convertir la lectura en un hábito cotidiano de todas las personas, no sólo en su vertiente de ocio, sino precisamente haciendo especial hincapié en su condición de herramienta indispensable para que toda la ciudadanía pueda desenvolverse en condiciones de igualdad en la sociedad del conocimiento.
El texto toma como referente a los países más avanzados de la Unión Europea , con hábitos lectores consolidados. Se comprende que la lectura ha adquirido mayor protagonismo en los diferentes ámbitos de la sociedad, sobre todo en la escuela (adolescentes). Se señala que la LOE , en su art. 113, obliga a todo centro escolar público a tener una biblioteca escolar.

Otra finalidad principal del proyecto de ley es apoyar a los autores, y al sector industrial del libro (editoriales y libreros).
Se señala la necesidad de la redefinición del concepto libro, debido especialmente a las nuevas tecnologías.
Por último, se pretende dar un nuevo impulso al papel de la AGE (Administración General del Estado) en su labor de impulsora y coordinadora del Sistema Español de Bibliotecas, con el fin de tener un mapa general de la situación del país y poder subsanar las deficiencias existentes.
Con esta ley se supera la preconstitucional Ley del Libro 9/1975. Y se alude explícitamente a la obligatoriedad del fomento de la cultura por parte de las distintas administraciones públicas (recogido en el art. 44 de la CE, junto con la distribución de competencias que asigna el art. 149.2 CE).

Capítulo I: Disposiciones generales

-Se realiza la definición de libro, publicación seriada, editor, distribuidor, consumidor final y biblioteca. Esta ley protege tanto a los libros como a las publicaciones seriadas, que son considerados “producto cultural”. En la definición de ambos, se comprende tanto los libros impresos en papel como en otros formatos (ampliación del concepto tradicional) y otros materiales que incluya (por ej., cd´s adjuntos)
Asimismo, se comprende dentro de los libreros tanto a aquellos que venden en espacios físicos como a distancia (incluyendo vía Internet).
En cuanto al término biblioteca, se señala su naturaleza de servicio al ciudadano (al hablar de su papel de difusión de la cultura).

Capítulo II: Promoción de la lectura

Que se realiza mediante Planes de fomento de la lectura, elaborados por el Ministerio de Cultura y en los que se quiere colaborar con otras administraciones y entidades, tanto públicas como privadas. Los destinatarios prioritarios serán los jóvenes, los desfavorecidos socialmente (con mención especial a los discapacitados).
Se quiere que sean planes continuados, que presten especial atención a las bibliotecas públicas y escolares.

Capítulo III: Promoción del libro y de los agentes del libro
-En cuanto a la promoción de los autores, destaca que se tiene en cuenta tanto la actividad literaria, científica y técnica. Habrá un sistema de premios nacionales. Se incide en el respeto y protección de los derechos de propiedad intelectual.
-Respecto a la promoción de la industria del libro, se da una especial consideración a las librerías como “agentes culturales”. La cooperación irá dirigida a la difusión de la lectura, mejor formación de sus profesionales y a la consolidación de la industria del libro en mercados internacionales.

Capítulo IV: Régimen jurídico del libro

-El MCU es el encargado del control del ISBN en nuestro país, así como la Biblioteca Nacional del ISSN.
-Los libros tendrán un precio fijo, que será el establecido por el editor o por el primer importador. El precio de venta al público sólo puede oscilar entre el 95 y el 100% del precio fijo. Sólo podrá haber un precio diferente en el caso de la venta de colecciones completas (siempre menor precio) o en la venta a plazos o a crédito.

-Excepciones al precio fijo: los libros de bibliófilo, los libros artísticos, los libros antiguos, los libros usados, las suscripciones en fase de prepublicación y los ejemplares editados por instituciones y destinados a sus miembros, los libros descatalogados y los libros adquiridos por el librero después de dos años de la última edición y que hayan sido ofertados durante un período mínimo de seis meses.
Mención especial merecen los libros de texto y material didáctico (tanto destinado al alumno como al docente), así como las ventas en Ferias del Libro (que podrán tener un descuento máximo del 10%). Cuando el consumidor final sea una biblioteca, un archivo o una institución científica habrá posibilidad de un 15% de descuento como máximo.

Capítulo V: Las bibliotecas

Dentro de la misión, principios y valores de las bibliotecas, lo más novedoso es el compromiso de que éstas contribuyan a la divulgación de las TIC. Al referirse a las bibliotecas escolares, remite a la L.O.E.
-Se sigue entendiendo el Sistema Español de Bibliotecas como en la Ley 16/1985 de PHE. Integran el Sistema Español de Bibliotecas: el MCU, la Biblioteca Nacional y las bibliotecas de titularidad estatal, el Consejo de Cooperación Bibliotecaria y los sistemas bibliotecarios de otras administraciones (públicas o privadas) con las que se coopere.

Se fomentará la lectura (como se indica en la exposición de motivos). Incluir que se promocionará la formación adecuada de los bibliotecarios y se impulsará la investigación en el ámbito bibliotecario.
-Respecto a la cooperación bibliotecaria, queda en el plano del voluntarismo. Corresponde al Consejo de Cooperación Bibliotecaria canalizar dicha cooperación entre las Administraciones Públicas. Por su parte, el MCU promoverá la presencia española en organismos internacionales y la participación en proyectos (sobre todo en el espacio europeo e iberoamericano).

Capítulo VI: Régimen sancionador
-La potestad sancionadora se ejercerá en función de la LRJ-PAC (Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) 30/1992.
-Se establecen dos niveles de infracciones (acciones que contravengan el art. 8): leves (con sanción de cuantía de 1000 a 10000€) y graves (de 10001 a 100000€). Estas multas de carácter administrativo no impedirán el ejercicio de acciones legales amparadas en la legislación específica de competencia desleal (Ley de competencia desleal 3/1991, de 10 de enero).

Disposiciones adicionales:

1ª-Se considera el Depósito Legal como obligatorio, para la preservación de los derechos de autor y de acceso a la información de toda la ciudadanía.
2ª-Se crea el Observatorio de la Lectura y del Libro, órgano encargado de analizar la situación del libro, la lectura y las bibliotecas, y colaborar con instituciones similares de otras administraciones.
3ª-Se garantiza el acceso preferencial a la cultura a las personas con discapacidad.

Disposición transitoria única:

-Reseñar que mantienen su vigencia, en tanto no se desarrolle la presente ley, las normas anteriores referentes al D.L., es decir, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1971 y la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 20 de febrero de 1973; el Decreto 2984/1972 del ISBN, la Orden de 1987 que regula la Agencia Española del ISBN; y el R.D. 582/1989 del Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.

Disposición derogatoria única:
-Destacar que se deroga la Ley 9/1975, excepto en las secciones tercera y cuarta de su capítulo III.

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